CONCEPTO
De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.
En la LFT no hace distintos si es su día de descanso o no, simplemente lo indica claramente, sin embargo en la práctica muchas empresas lo dan adicional al descanso trabajado que como ya mencionamos es el 200% de un salario ordinario, por lo tanto esas empresas pagan sobre el mismo ejemplo ese domingo laborado con $325.00 en suma. Otras empresas se basan en una jurisprudencia que dice que solo cuando el descanso está estipulado en un día diferente al domingo, entonces si procede pagarlo, ya que con el 200% del descanso trabajado ya está mas que cubierta el justo pago.
buen trabajo
ResponderBorrarQUE BIEN COMO ME SIRVIO
ResponderBorrarQUE BIEN COMO ME SIRVIO
ResponderBorrarMuy buena información, es bueno saber cuanto te corresponde de prima dominical
ResponderBorrarexcelente trabajo muy buena informacion
ResponderBorrarexcelente trabajo muy buena informacion
ResponderBorrarBuena informacion
ResponderBorrarTú concepto es bueno.
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